ACTIVIDAD |
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BASE JURIDICA | RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. RD 920/2017 de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, modificada por la Orden ITC/2032/2009, de 21 de Julio. |
FINES DEL TRATAMIENTO |
Gestión y servicio de inspección técnica de vehículos y el control metrológico de aparatos taxímetros.
Colaboración con la administración en la aplicación de la reglamentación de vehículos y actividades que se deriven de tal aplicación. Realización de diagnosis de todo tipo de vehículos y de sus componentes. Colaboración y asistencia técnica y logística a otras empresas dedicadas a la inspección técnica de vehículos cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación. Otros usos derivados de la gestión relacionada con el funcionamiento y la gestión de ITVASA como estudios de mejora, cumplimiento y estadísticas, que se llevarán a cabo mediante procesos automatizados. |
COLECTIVO | Propietarios de vehículos y clientes de ITVASA. Personas de ITVASA |
CATEGORIAS DE LOS DATOS | Identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, FAX, correo electrónico, matrícula del vehículo, imagen de la firma. Datos bancarios y otras direcciones postales, en su caso.
Identificador inspector, imagen de la firma de inspector. |
CATEGORIAS DESTINATARIOS | Dirección General de Tráfico
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (o la que le sustituya como representante del Principado de Asturias en ITVASA). No se prevén otras comunicaciones salvo obligación legal. |
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL | No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
PLAZO DE SUPRESION | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
MEDIDAS DE SEGURIDAD | Las medidas de seguridad (técnicas y organizativas) implantadas se corresponden con las previstas en el RGPD 679/2016. ITVASA las define en los documentos que conforman la política de protección de datos y seguridad de la información de ITVASA como lo es el documento de seguridad y la política de buenas prácticas en el uso de dispositivos electrónicos. |
ENTIDAD RESPONSABLE | Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. |