ACTIVIDAD |
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BASE JURIDICA | RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. |
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FINES DEL TRATAMIENTO | Registrar y tramitar las peticiones de acceso a la información realizadas por los ciudadanos al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y/o Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. | |
COLECTIVO | Solicitantes de información de carácter público. | |
CATEGORIAS DE LOS DATOS | Identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico e imagen de la firma. | |
CATEGORIAS DESTINATARIOS | Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órganos judiciales, Abogacía General del Estado.
No se prevén otras comunicaciones a terceros salvo obligación legal. |
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TRANSFERENCIA INTERNACIONAL | No están previstas transferencias internacionales de los datos. | |
PLAZO DE SUPRESION | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. | |
MEDIDAS DE SEGURIDAD | Las medidas de seguridad (técnicas y organizativas) implantadas se corresponden con las previstas en el RGPD 679/2016. ITVASA las define en los documentos que conforman la política de protección de datos y seguridad de la información de ITVASA como lo es el documento de seguridad y la política de buenas prácticas en el uso de dispositivos electrónicos. | |
ENTIDAD RESPONSABLE | Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. |