ACTIVIDAD |
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BASE JURIDICA | RGPD: 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
FINES DEL TRATAMIENTO |
Registro de control de horario de las personas de ITVASA
Control del correcto funcionamiento del servicio de ITVASA y detección de incidencias. Cumplimiento del RD 920/2017. Preservar los bienes de la empresa. |
COLECTIVO | Toda persona física que acuda a ITVASA. |
CATEGORIAS DE LOS DATOS | Identificativos: Imagen |
CATEGORIAS DESTINATARIOS | No se prevén otras comunicaciones salvo obligación legal. |
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL | No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
PLAZO DE SUPRESION | Transcurrido un mes desde la captura de la imagen, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o/y Juzgados y Tribunales o salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. |
MEDIDAS DE SEGURIDAD | Se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de ITVASA como lo es el documento de seguridad, la política de buenas prácticas en el uso de medios electrónicos. |
ENTIDAD RESPONSABLE | Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. |